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Banco de Tierras y Regularización Dominial

El Banco de Tierras y Regularización Dominial tiene una misión de gran relevancia en el desarrollo territorial pues entiende e interviene en lo concerniente al patrimonio inmueble municipal, el cual constituye el soporte de las políticas públicas, es decir la base física necesaria para el desarrollo de los planes y programas de provisión de infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda de interés social, área verde de uso público y reservas naturales y culturales.

Un aspecto relevante en la función del Banco de Tierras es llevar adelante el efectivo control de los terrenos fiscales del dominio municipal.

Trámites

REGULARIZACIÓN DOMINIAL (LEY 24.374)

REGULARIZACION DOMINIAL (LEY PIERRI) – LEY 24374

⦁ ¿Qué es? ¿De qué se trata?

Es un régimen que permite regularizar su propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos, destinados a vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1 de enero de 2006.

⦁ ¿Para quién es?

Para todo propietario que reúna los requisitos legales a los efectos.

⦁ ¿Quién lo puede solicitar?

  1. Toda persona -mayor de 18 años- que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1 de enero de 2006.
  2. El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  3. Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1°, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  4. Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

⦁ Documentación

  1. Boleto de compraventa, cesión de Derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de Derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la ocupación antes del año 2006.
  2. DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar que habitase el bien a regularizar. Se presentará la primera y segunda hoja y las que contengan el último domicilio. El DNI debe tener el domicilio a regularizar.
  3. Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio. En caso de ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  4. Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial Provincial.
  5. Recibos de Servicios domiciliarios: Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Telefónico.
  6. Planos de cualquier tipo si los hubiera.
  7. Toda otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, resumen de tarjeta de crédito, etc.
  8. La declaración testimonial sirve como prueba complementaria, en ningún caso la prueba de los requisitos de la Ley podrá basarse exclusivamente en la prueba testimonial.
  9. En todos los casos si es que en ellos constase el domicilio del bien a regularizar.

⦁ ¿Como es el trámite?

  1. Presentarse en Oficina del Banco de Tierras y Regularización Dominial con la documentación personal.
  2. Aportar las pruebas que acrediten la ocupación de buena fe de la vivienda.
  3. Luego de recibir la visita técnica, abonar el sellado de Ley.
  4. Aguardar el aviso desde el Municipio de la firma de la escritura.
  5. Aguardar el aviso desde el Municipio de la entrega de la escritura.

¿Cuándo se consolida el Dominio? ¿Cómo lo inició?

El dominio se consolida al transcurrir 10 años desde la inscripción de la escritura. Para iniciarlo debo acercarme a cualquier Escribano Regularizador del Partido en donde esté ubicado el inmueble.

⦁ ¿Que sucede si el beneficiario de la ley falleció y ahora debo consolidar?

Igualmente puedo consolidar a nombre del beneficiario, acreditando el vínculo que tiene con el beneficiario.

⦁ ¿Si soy propietario de otro inmueble puedo iniciar el trámite?

No, tiene que ser vivienda única y de ocupación permanente.

⦁ ¿Cuánto cuesta?

El 1% de la valuación fiscal que resulte del informe técnico a realizar.

ESCRITURA SOCIAL (LEY 14934)

⦁ ¿Qué es? ¿De qué se trata?

Permite afectar un inmueble como bien de familia, mediante lo cual queda preservado de posibles embargos o ejecuciones.

⦁ ¿Para quién es?

Para todo propietario que reúna los requisitos legales a los efectos.

⦁ ¿Quién lo puede realizar?

Los titulares del dominio.

⦁ Requisitos

⦁ Título de Propiedad.
⦁ Si hay hipoteca: certificado de resguardo.
⦁ Partida o Certificado de Matrimonio.
⦁ Libreta de Familia.
⦁ Acta de divorcio con anotación marginal (si correspondiese).
⦁ Certificado de nacimiento de beneficiarios.
⦁ CUIT – CUIL – CDI – titular y beneficiarios.
⦁ Toda la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia.

⦁ ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

Concluida la tramitación en el Registro de la Propiedad se cita al interesado con la escritura original a fin de sellar y colocar el número de inscripción.

⦁ ¿Cuánto cuesta?

El trámite es gratuito.

REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE INTERÉS SOCIAL (LEY 10.830)

¿Qué es? ¿De qué se trata?

Permite obtener la escrituración del inmueble a aquellas personas que no poseen recursos
económicos para afrontar dicho gasto y son declarados de interés social.

¿Para quién es?

Destinada a los propietarios de un inmueble que sea vivienda única familiar, de uso propio y ocupación permanente o lote destinado a tal fin.

¿Quién lo puede realizar?

Toda persona que mediante la encuesta socio-económica y la información del Registro de la Propiedad, reúnan los requisitos para ser declarados de interés social.

Requisitos

⦁ Nota dirigida al Intendente
⦁ Fotocopia del Boleto de Compra-Venta, convenio de donación y sus cesiones (en caso de existir). Si no lo tenés, podes adquirirlo en una librería. Recibo de saldo de precio.
⦁ Escritura antecedente
⦁ Documentos de identidad con datos actualizados de los compradores
⦁ Acta de matrimonio – Libreta – Sentencia de Divorcio (lo que correspondiese)
CUIL – CUIT o CDI de los compradores y vendedores

Trámites relacionados

Los interesados deben tramitar: Sucesiones, Declaratoria de Herederos, 2do. Testimonio de Escrituras, Obtención de CUIT – CUIL o CDI, o toda aquella diligencia que haga al trámite de escrituración. Encuesta socio-económica.

¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

Cuando finaliza el trámite la Escribanía General se lo notifica para entregarle la escritura traslativa del dominio.

¿Cuánto cuesta?

El trámite es gratuito.

REGISTRO DE BENEFICIARIOS (Ordenanza 28/2020)

¿Qué es? ¿De qué se trata?

Este Registro va actuar como un censo ocupacional del partido, en el mismo se va volcar la información de todos los residentes del partido que no cuenten con vivienda propia. Se va adjuntar toda la información personal, la de composición familiar, si cuentan con alguna discapacidad y sus ingresos mensuales.

La idea de este registro es contar con información fehaciente de cuantos residentes del partido no cuentan con vivienda propia, y en base a esa información, ir avanzando en la construcción de viviendas para poder cumplir con lo demanda habitacional de nuestro partido.

¿Para quién es?

Está destinado para persona mayores de 18 años con o sin grupo familiar conviviente, conforme a lo que resuelva el Departamento Ejecutivo.

Además es importante remarcar que es requisito excluyente ser nativo con dos años de residencia en la ciudad o acreditar residencia mayor a cinco años en la misma.

Requisitos

1.Ser persona humana mayor de 18 años con o sin grupo familiar
conviviente, conforme a lo que resuelva el Departamento Ejecutivo.
2.Ser nativo con dos años de residencia en la ciudad o acreditar residencia
mayor a cinco años en la misma.
3.No poseer inmueble de su titularidad ni de su grupo familiar conviviente
apto para su casa habitación.
4.No haber sido beneficiado por planes de vivienda de cualquier tipo para
comprar vivienda.
5.Tener recibo de haberes, pensión o jubilación, constancia de monotributo,
certificación de ingresos de Juzgado de Paz.

Documentación

1. Fotocopia de DNI, del solicitante y de su grupo familiar conviviente.
2.Certificados de nacimiento de hijos menores de edad.
3.En caso de ser casada/o acta de matrimonio.
4.En caso de convivencia si estuviera inscripta, fotocopia de dicha inscripción.
5.En caso de estar divorciado sentencia de divorcio.
6.Tener recibo de haberes, pensión o jubilación, constancia de Monotributo. Adjuntar los tres últimos de cada uno. En caso de no tener recibos realizar certificación de ingresos en el Juzgado de Paz.
7.Documentación que acredite cinco años de residencia en el Partido, y dos años en caso de ser nativo (nacido en el partido).
8.Servicios, Contratos de Locación, etc.

Toda la documentación deberá ser entregada en un sobre papel madera, con los datos completos y un teléfono de contacto, en la Municipalidad de Mar Chiquita, Oficina de Banco de Tierras y Regularización Dominial 1° Piso del Palacio Municipal en Coronel Vidal.

En caso de residir en las localidades de la costa, podrá acercarse a la Delegación de Santa Clara del Mar, adjuntar la documentación solicitada, completar la DDJJ, la cual deberá presentarse por duplicado y firmada por el requerido. Toda esa documentación deberá ser slot88 presentada en un sobre papel madera, con los datos completos y un teléfono de contacto.

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